New regulations regarding the Tax Amnesty Regime
On November 29, 2016, the Executive Branch issued Decree No. 1206/16 (the “Decree”), which partially modifies Decree No. 895/16, and regulates the Tax Amnesty Regime (Law No. 27,260). This Decree was published in the Official Gazette on November 30, 2016, and entered into force on December 1.
First of all, the Decree establishes that the transfers made by those who declare assets owned by companies abroad, in relation to the assets registered under their name, will not be considered onerous for tax purposes and, therefore, will not be subject to any tax.
In addition, the Decree provides that individuals and undivided estates may declare assets abroad from companies in which they have an indirect participation. They may also declare company´s assets, if the declarant has an interest in another company which participates in it.
Under the Decree, the Tax Amnesty Regime means that, for fiscal purposes in Argentina, the disclosed asset will be considered to be owned by the declarant so long as it is part of his total assets.
Finally, the Decree incorporates a substantial change in what it is established in Law No. 27,260 since it enables the public official´ spouse, parents and emancipated children to adhere to the Tax Amnesty Regime provided that the declared assets were incorporated in their total assets before they assumed the public office.
Nuevas Normas Sobre el Sinceramiento Fiscal
El 29 de noviembre de 2016 el Poder Ejecutivo emitió el decreto 1206/16, que modifica parcialmente el decreto 895/16, mediante el cual se regula la Ley de Sinceramiento Fiscal N° 27.260. El mismo fue publicado en el Boletín Oficial el día 30 de noviembre y entró en vigor el 1 de diciembre de 2016.
En primer lugar, establece que las transferencias que realicen quienes declaren bienes pertenecientes a sociedades en el exterior, en relación a los bienes registrados a su nombre, tampoco serán consideradas onerosas a los fines tributarios y, por lo tanto, no generarán ningún gravamen.
Por otro lado, se agrega la posibilidad para las personas humanas o sucesiones indivisas de exteriorizar bienes en el exterior en los que tengan una participación indirecta. También podrán declarar bienes o tenencia de una sociedad, si el declarante es titular de otra sociedad que participa en ella.
El decreto aclara que la opción de realizar la exteriorización voluntaria y excepcional de declaración de bienes y tenencias implica que, a todos los efectos tributarios de Argentina, el bien o tenencia exteriorizada a nombre del declarante se considerará como perteneciente a quien lo declaró mientras se mantenga en su patrimonio.
Por último, el decreto incorpora una regulación sustancial con respecto a lo que establece la Ley 27.260, al habilitar al cónyuge, padres e hijos menores emancipados de funcionarios públicos a realizar la declaración voluntaria y excepcional, siempre y cuando los bienes o tenencia que decidan declarar hayan sido incorporados a su patrimonio con anterioridad a la fecha en que estos asumieron el cargo público