Negar la autoría de un insulto en Twitter no evita la condena

Los tribunales no suelen aceptar con facilidad la usurpación de identidad en redes sociales, pero para reclamar daños por injurias es el querellante quien debe demostrar que nadie ha suplantado al dueño de la cuenta.

¿Quién está detrás de una cuenta de Twitter o Facebook? A pesar de lo difícil que es demostrar quién controla un perfil, son sus dueños o las personas que prestan su nombre las que deben responsabilizarse de su buen uso, hasta el punto de que la suplantación de identidad en redes sociales no sirve de excusa para evitar una condena si se hace un uso fraudulento o se calumnia a un tercero.

Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado al pago de una indemnización de 1.000 euros y una multa de 100 euros a un usuario de Twitter por las injurias vertidas contra una periodista que participaba como tertuliana en un reality show, a pesar de que el acusado negara ser autor de los polémicos tuits.

El condenado, padre de una concursante del programa, sólo reconoció uno de los mensajes lanzados a través de la red social –uno de los más graves–, pero señalaba que los demás no eran suyos, asegurando que había sido suplantado.

Con esta estrategia, logró salir absuelto por el juzgado de instancia, que no estimó que los mensajes remitidos a través de Twitter constituyeran prueba de cargo suficiente en el estricto ordenamiento penal, al no reconocer el acusado su autoría. Además, respecto al único tuit que el autor reconoció, el juez consideró que la periodista, por razón de su cargo, debía soportar un umbral superior de aceptación a los ataques contra el honor que el resto de las personas.

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid no está de acuerdo con ese pronunciamiento y ha decidido condenar finalmente al acusado. «Por mucho espacio que se conceda a la libertad de expresión y a cualesquiera otras circunstancias que pudieran concurrir en el caso, lo cierto es que escribir ¿Así has conseguido tú ciertos trabajos?, acompañado de una foto de dos hienas copulando, es una afrenta a la dignidad de cualquier persona y, además, a su estima profesional». Con estas palabras, la Audiencia se refería al único tuit que el usuario reconocía como propio. Pero la sentencia va un paso más allá al dar, además, validez probatoria a los mensajes que el acusado había negado colgar en la red. Para ello, tuvo en cuenta, a efectos de decidir y graduar la condena, el efecto expansivo que tuvieron los comentarios al ser difundidos en la red social.

Según explica el abogado defensor de la periodista, Mario Blanco, director del área de procesal de Chávarri & Muñoz Abogados, para lograr la condena, y puesto que la carga de la prueba en estos casos corresponde a quien acusa, no sólo se basaron en los tuits de la discordia, sino que se aportaron una serie de pruebas cruzadas como vídeos en los que los familiares del acusado reconocían la titularidad de la cuenta de Twitter o las condiciones generales de esta red social –donde dice que el usuario es responsable de lo que pase con su cuenta y con sus claves–, y un informe pericial de la Policía Nacional que concluía que los tuits eran .

Precedente

Según explican desde Chávarri & Muñoz, esta sentencia marca un punto de inflexión sobre lo permitido en Internet y que hasta ahora venía cobijando a autores de injurias y amenazas gracias al anonimato que propician blogs y redes sociales, al considerar como prueba auténtica tuits no reconocidos por el denunciado. Además, señalan que con esta sentencia se aclara cómo defender a personas que se ven injuriadas o amenazadas a través de redes sociales y, sobre todo, cómo probar los hechos ante la falta de reconocimiento por parte del denunciado.

«Nuestros tribunales aprecian la existencia de usurpación en contadas ocasiones, interpretando este concepto de forma restrictiva. No obstante, los órganos judiciales aceptan con facilidad la existencia de un delito o falta de injurias», explican desde Elzaburu.

Cómo actuar

Jurisdicción penal

Generalmente en España, la primera vía de defensa frente a la usurpación o suplantación de personalidad que se plantea es penal», explican Alba Mª López y Cristina Espín, abogadas del área de negocios y contratos de Elzaburu. El Código Penal, en su artículo 401, regula la usurpación del estado civil. Aunque no existe consenso sobre la definición exacta de este concepto, las expertas aseguran que este delito tampoco encaja cuando se habla de suplantación de personalidad en las redes sociales. La Audiencia Provincial de Segovia, en una sentencia de 2011, estipula que «no es suficiente con que la usurpación tenga lugar en la red, sino que tiene que trasladar sus efectos al mundo analógico», es decir, el tribunal entiende que hacerse pasar por alguien en una red social de forma esporádica no es usurpación de esta civil. Por tanto, por la vía penal es más fácil lograr condenas por injurias y calumnias que por robo de identidad.

Hasta el Tribunal Constitucional

«Registrar un perfil ficticio sin emplear datos o la fotografía de otra persona no tiene repercusión desde el punto de vista jurídico», apuntan las abogadas de Elzaburu. Sin embargo, si se incorpora una imagen se podría estar vulnerando el artículo 18 de la Constitución sobre derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Sin embargo, Alba Mª López y Cristina Espín aseguran que, «en la práctica, en el ámbito civil, las posibilidades son menos halagüeñas», ya que el obstáculo reside en la dificultad para acceder a la persona que está detrás del usuario final, ya que los mecanismos legales que existen para obtener los datos de un cibernauta sólo operan en casos de relevancia penal. Por tanto, la única vía sería acudir al Tribunal Constitucional, aunque en este caso los tiempos y los costes del proceso desincentivan las reclamaciones por este camino.

Soluciones extrajudiciales

Es habitual que, ante casos de robo de identidad en Internet, las víctimas busquen una solución en los tribunales, aunque, realmente, la vía administrativa se consolida como la mejor defensa para los afectados. Por ejemplo, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) puede actuar e incluso sancionar a los culpables, ya que puede solicitar la dirección IP desde la que se suplanta la identidad.

Otra fórmula extrajudicial es acudir a las propias redes sociales, que tienen el deber de actuar, según la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, que establece la responsabilidad de los prestadores de este tipo de servicios. Además, las propias políticas de las redes sociales suelen contener medidas para bloquear o suspender permanentemente las cuentas. Otro organismo es la Oficina de Seguridad del Internauta (OSI), dependiente del Gobierno.

Delitos añadidos

Además de crear un perfil falso, que ya se puede consider como un delito de suplantación, existen más fórmulas de robar la identidad de una persona en las redes sociales, cada una de ellas tipificada de forma diferente en el Código Penal (CP).

–  ‘Hacking’: Se trata de piratear un ordenador o una cuenta. Se considera un delito de revelación de secretos recogido en el artículo 197 del CP.

–  ‘Cracking’: Es una fórmula para saltarse la seguridad para acceder a una cuenta. Está tipificado en el artículo 264 del Código Penal como «daños a redes, soportes o sistemas informáticos».

–  ‘Phising’: Fórmula que engaña a un usuario para que revele su contraseña. Está tipificado en el artículo 282.2 del CP y se considera estafa.


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