En una reciente consulta se me ha preguntado acerca de la viabilidad de presentar ‘class actions’ o acciones colectivas en Emiratos Árabes Unidos (EAU). La consulta se infería de una petición de búsqueda de perjudicados por las acusaciones de fraude y administración desleal por los administradores de una empresa radicada en Dubai que habilitaba la compraventa de oro y plata a través de internet. La administración desleal podría haber ocasionado la pérdida total de los activos de los inversores.
En primer lugar, es conveniente ofrecer una breve explicación introductoria sobre las ‘class actions’, a efectos de su mejor comprensión. Se entienden por ‘class actions’ aquellas acciones judiciales en las cuales un grupo de personas, generalmente perjudicadas por una misma actuación de una entidad o persona, reclama la tutela judicial de forma conjunta, en lugar de instar diversos pleitos individuales, mediante la representación de uno de ellos o de una organización. Su origen se encuentra en el derecho anglosajón y es habitual su uso en materia de consumidores y usuarios, siendo relevante el papel desempeñado por las asociaciones de defensa de consumidores, habituales promotoras de esta clase de acciones. La incorporación de este tipo de instrumentos a un determinado sistema jurídico, depende en gran medida del desarrollo que éste tenga en materia de defensa de intereses colectivos y, en particular, de consumidores. Por lo que respecta a EAU, se está observando un interesante progreso en esta materia, ya que no sólo se puede encontrar una disposición sobre cláusulas abusivas en su Código Civil, sino que el Departamento de Desarrollo Económico (DED) tiene desde hace unos años un área especializada en derechos de consumidores. No obstante, el progreso en esta materia no ha supuesto alteraciones a nivel de práctica judicial por lo que respecta a las ‘class actions’, de modo que, a nivel de tribunales locales, no es posible su admisión.
A pesar de esto, no se debe descartar en ningún caso la posibilidad de interponer ‘class actions’ a través de dos instituciones que se han mostrado mucho más permeables que los tribunales locales, como son el Dubai International Arbitration Court (DIAC) y los tribunales del Dubai International Financial Centre (DIFC). Por lo que se refiere al primero, su capacidad para intervenir en esta clase de acciones se desprende, en cierta forma, de su normativa reguladora, así como de anteriores admisiones de casos. Sin embargo, es importante recordar que para acceder al arbitraje se precisa la acreditación de una cláusula contractual (‘arbitration clause’), o contrato autónomo, en el que se entienda de forma clara que las disputas que se puedan originar en el marco de una determinada relación jurídica sean resueltas por el DIAC. La otra alternativa son los tribunales del DIFC, cuya competencia dependerá de si el litigio se ha originado en el marco de DIFC o alternativamente, en el caso en que las partes hayan acordado la resolución de controversias a través de sus tribunales. Tenemos conocimiento de que hay ‘class actions’ pendientes en la actualidad, lo que prueba la efectiva tutela que ofrecen estos tribunales.
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