Breves notas sobre la “ineficacia” y el “desinterés” del deudor en el “novedoso” acuerdo extrajudicial de pagos aprobado en la Ley de Emprendedores.

Desde el instante que presenta la solicitud, se ha de abstener de solicitar préstamos o créditos, tiene que devolver las tarjetas de crédito  y no puede utilizar medio electrónico  de pago.

Si además otorgó alguna garantía personal para el pago de un crédito, el acreedor no se verá afectado por la solicitud de un acuerdo extrajudicial de pagos.

Los límites temporales y económicos del acuerdo a negociar con sus acreedores son de ¡3 años  de espera y una quita del 25%!  sin que le afecte  a los acreedores privilegiados y teniéndose que negociar un aplazamiento de los créditos de derecho público y todavía más : ¡han de votar acreedores que serán titulares al menos del 60% del pasivo! (75% en caso de cesión de bienes en pago).

Y finalmente el mediador concursal es quien ha de pedir el concurso y quien es designado administrador concursal.

¿De verdad habrá algún deudor que se plantee solicitar el acuerdo extrajudicial de pagos?


Zaragoza, once de diciembre de 2013

José Pajares Echeverría

PAJARES & ASOCIADOS ABOGADOS

 

Ex presidente del Comité de Insolvencia de la UIA


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