Argentina and the United States surprisingly move forward to an agreement implementing FATCA. Possibly IGA 1.
We know that, although the USA – during the administration of Barack Obama in June 2010- has subscribed the multilateral agreement of the Organization for Economic Co-operation and Development (OECD) on Administrative Assistance in Tax Matters (“MCAA”), the fact is that they have not ratified it yet. Moreover, the distribution of the American Congress (republican majority) and Donald Trump in the White House make the ratification of the MCAA practically impossible for the next 4 years.
There are two systems for tax information exchange, CRS and FATCA. Let’s see:
- The Common Reporting Standard (“CRS”) is an automatic exchange system created by the OECD, under which more than 100 countries would start exchanging relevant tax information as of January 1st, 2017 in some cases.
The CRS system is a multilateral and completely reciprocal mechanism for the exchange of information in tax matters. The CRS and its comments were incorporated by MCAA reference which is a binding document between its signatory parties.
Under this MCAA, there are two ways of complying with the automatic standard: the jurisdictions can make a bilateral agreement or a multilateral MCAA agreement. However, the MCAA does not bind all its signatories to automatically exchange information; each party has the ultimate control over the information and over their relations with other countries. This means that the MCAA is still a bilateral agreement.
- The United States Regime named FATCA, Foreign Account Tax Compliant Act, was issued on December 16, 2009, without the support of the Republican Party in the House of Representatives, and on March 17, 2010 in the American Senate. FATCA entered into force on January 2013.
FATCA is basically an information regime that non-American financial entities must comply with. The new fact is the extraterritorial scope of the obligation since the agreement requires the banks to inform directly to the tax authorities in the US about country’s tax payers that hold open accounts in said institutions. If they do not participate in the regime, they are sanctioned (as a compliance incentive) with a 30% withholding over the American source results of the non-participant entity.
The G5 started to negotiate with the US the conditions for the implementation of FATCA after several suggests from financial institutions. This caused the publication of the Intergovernmental Agreement Model to improve tax compliance and apply FATCA. This agreement is known as IGA Model, with two modalities, IGA1 and IGA2.
Neither FATCA Law nor the regulations resulting from FATCA authorize a reciprocal information exchange with foreign tax authorities. However, Model 1, which authorizes a reciprocal exchange of information, was developed to induce foreign tax authorities to exchange information with the United States about people from that country with accounts abroad; not to make United States provide information.
It should be noticed that IGA 1 is based on some kind of information exchange agreement such as a double taxation agreement (CDI), or a treaty of information exchange (TIEA). According to these agreements, the United States is not bound to look through the structures (they do under the CRS). However, the signing states of these agreements do need to look through the structures in order to find American citizens. In that case, the information exchanged under FATCA is asymmetrical, given the fact that United States will not look through the legal structures in order to detect the ultimate beneficiary of the assets.
At present, approximately 73 jurisdictions have signed an IGA1 with the United States, 53 of whom are “reciprocal” and 20 are not. In addition, about 25 jurisdictions have reached a “substantial” agreement with the American treasury and are treated as if they had an IGA1. The viability of the implementation of a FATCA regime in Argentina depends exclusively on the existence of an IGA between our country and the United States. In this context, this agreement of information exchange was signed.
Finally, it should be noticed, with regard to FATCA, that the Republican Party’s platform proposes to completely abrogate the FATCA system, so now that the Republican Party is controlling both chambers and the White House, whether they will be able to definitely abolish FATCA and, in consequence, eliminate CRS remains to be seen.
In this context, on December 23, 2016, Argentina– through its Minister Prat Gay, who was forced to resign the following day- and the United States – through its Ambassador Noha Mamet – signed a bilateral information exchange agreement in tax matters, aiming to establish a mutual collaboration to face the tax issues in both countries.
The purpose of the treaty, established in its first article, is the mutual assistance through the exchange of information relevant to the compliance of tax local laws from both countries, and the follow up on tax issues. However, this differs from the real effects of the treaty. It would be strange that Argentina receives information under this agreement.
In accordance with said agreement, the information will be given at a party´s request. This means that a specific request needs to be made and not “fishing expeditions”. This stems from article 5 which describes the exchange process. First of all, there must be a requirement from one State to another. If specifically requested, the information can include, to the extent allowable under its domestic laws, depositions of witnesses and authenticated copies of original records.
In addition, article 2 gives the State the possibility of refusing to provide the information if it does not belong to its authorities or if it is not in possession of people under its territory. Among the exchangeable information is the information held by banks and other financial institutions, and information related to the ownership of companies, partnerships, trusts, and foundations.
An important aspect is treated in article 9 of the treaty, which establishes when a State can decline the request, besides the reasons already mentioned.
- Firstly, the requested Party shall not require information that it is not authorized to obtain under its own local laws.
- The applicant Party must have exhausted all means available in its territory to obtain the information before requesting it, except those that would give rise to disproportionate difficulties.
- The State can decline information that may disclose any trade, business, industrial, commercial or professional secret or trade process, or if the information includes confidential communications between a client and an attorney.
- Finally, the requested Party may decline a request for information if the disclosure of the information would be contrary to public policy.
The agreement includes a “Confidentiality” clause, which establishes that any information received by a Contracting Party under this Agreement shall be treated as confidential and may be disclosed only to persons or authorities in charge of the assessment, collection or enforcement of taxes covered by this Agreement. Such persons or authorities shall use such information only for such purposes. They may disclose the information in public court proceedings or in judicial decisions. However, the Contracting Party may give its written consent for the information to be used for other purposes. This confidentiality clause persists even if the agreement is terminated.
The agreement shall enter into force one month after the date Argentina gives notice to the United States about the completion of the necessary internal procedures for the entrance into force of this Agreement. This means that in no way this agreement will allow to exchange information prior to December 31, 2017.
This agreement constitutes an improvement towards tax international transparency but does not have the substantial importance that media have been trying to attribute to it.
Argentina y Estados Unidos avanzan (sorpresivamente) sin prisa pero sin pausa hacia un acuerdo implementando FATCA. Posiblemente IGA 1.
Sabemos que si bien Estados Unidos -durante la presidencia Obama en Junio de 2010- ha suscripto el acuerdo multilateral de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (“OCDE”) de asistencia administrativa en asuntos fiscales (“MCAA” por sus siglas en inglés: Multilateral Convention on Administrative Assistance in Tax Matters), la realidad es que no lo ha ratificado y, con la composición del congreso americano (mayoría republicana) y Donald Trump en la Casa Blanca, resulta prácticamente imposible que el MCAA sea ratificado por el Congreso Americano dentro de los próximos 4 años.
Nos detenemos un segundo. Existen dos sistemas de intercambio de información relevante a los fines fiscales, el del CRS y FATCA. Veamos:
- el del Common Reporting Standard (“CRS”) que es el sistema de intercambio automático establecido por la OCDE que es un sistema en donde idealmente más de 100 países empezarían a intercambiar información fiscalmente relevante a partir del 1º de enero de 2017 en algunos casos.
El sistema CRS (o Common Reporting Standard) de la OCDE es un mecanismo multilateral, totalmente recíproco de intercambio automático de información. CRS y sus comentarios fueron incorporados por referencia MCAA que es un documento vinculante entre sus firmantes.
Bajo este MCAA, existen dos formas de cumplir con el estándar automático: las jurisdicciones pueden entrar en un acuerdo bilateral, o bien entrar en el acuerdo multilateral MCAA, que es un acuerdo marco designado a implementar el intercambio automático en una base multilateral. Sin embargo, el MCAA no obliga a todos sus firmantes a intercambiar información entre sí de forma automática; cada firmante tiene el control último sobre la información y sobre las relaciones con otros países en las que entra, es decir, no deja de ser bilateral.
- El régimen de Estados Unidos denominado FATCA (Foreign Account Tax Compliant Act) fue sancionado el 16 de diciembre de 2009 sin apoyo del partido Republicano en su cámara de diputados (House of Representatives) y pasado en el senado norteamericano el 17 de marzo de 2010. Entró en vigencia el 1 de enero de 2013.
FATCA es básicamente un régimen de información que deben cumplir las entidades financieras no estadounidenses. Su gran novedad es el alcance extraterritorial de la obligación, en tanto la norma requiere que los bancos informen directamente a las autoridades fiscales de los EEUU respecto de los contribuyentes de ese país titulares de cuentas abiertas en dichas instituciones. En caso de no participar en el régimen, se impone una sanción – a modo de “incentivo de cumplimiento”- que consiste en una retención del 30% sobre los resultados de fuente americana de la entidad no participante.
El G5 comenzó a negociar con EEUU las condiciones de implementación del FATCA a partir de ciertos planteos realizados por sus instituciones financieras. Esto generó la publicación del Modelo de Acuerdo Intergubernamental para mejorar el cumplimiento fiscal y aplicar FATCA. Este acuerdo es conocido como Modelo IGA, con dos modalidades IGA1 e IGA2.
Ni la ley FATCA ni las regulaciones derivadas de FATCA autorizan a un intercambio de información recíproco con autoridades fiscales extranjeras. Sin embargo, el Modelo 1 que autoriza a un intercambio recíproco de información fue desarrollado para inducir a las autoridades fiscales extranjeras a intercambiar información con los Estados Unidos sobre personas de dicho país con cuentas fuera de dicho país; no fue pensado para que Estados Unidos entregue información.
Cabe notar que el IGA 1 se basa en algún tipo de acuerdo de intercambio de información previo como un tratado de doble imposición (CDI), o un tratado de intercambio de información (TIEA). De acuerdo con estos acuerdos, los Estados Unidos no están obligados a mirar a través de las estructuras (como si lo están bajo CRS), sin embargo, los estados firmantes de estos acuerdos sí deben mirar a través de las estructuras para encontrar personas estadounidenses. La información, entonces, que se intercambia bajo FATCA es asimétrica, puesto que los Estados Unidos no mirará a través de las estructuras jurídicas para detectar al último beneficiario final de los activos.
Al día de hoy, alrededor de 73 jurisdicciones han celebrado IGA1 con los Estados Unidos, de los cuales 53 son “recíprocos” y 20 no. Además, alrededor de 25 jurisdicciones han llegado acuerdos “substanciales” con el fisco estadounidense y son tratados de hecho como si tuviesen un IGA 1. La viabilidad de la implementación del régimen FATCA en Argentina depende exclusivamente de la existencia de un IGA entre nuestro país y EEUU, en este contexto se celebró este acuerdo de intercambio de información.
Cabe destacar, sobre FATCA, finalmente, que la plataforma del Partido Repúblicano propone derogar el sistema FATCA por completo por lo que resta ver si ahora que el Partido Repúblicano controlará las dos Cámaras y la Casa Blanca lograrán derogar definitivamente FATCA, y por elevación herir de muerte a CRS.
En este contexto, sin mucho preámbulo, el 23 de diciembre de 2016 Argentina – a través del Ministro Prat Gay que fue invitado a renunciar el día siguiente hábil luego de la firma del acuerdo- y Estados Unidos – a través de su Embajador Noha Mamet – firmaron un acuerdo bilateral de intercambio de información fiscal con el objetivo de establecer una colaboración mutua para enfrentar las cuestiones impositivas en ambos países.
El objeto del tratado, establecido en su primer artículo, es la mutua asistencia a través del intercambio de información relevante para el cumplimiento de las leyes tributarias locales de ambos países, y para el seguimiento de cuestiones impositivas. Sin embargo, la realidad práctica del tratado es muy distinta. Sería muy extraño que Argentina reciba información bajo este acuerdo.
De conformidad con este acuerdo, el intercambio de información impositiva se dará “a pedido de parte”, es decir que debe haber una solicitud específica y no “excursiones de pesca” (fishing expeditions). Esto resulta del artículo 5, en el cual se detalla el proceso de intercambio de información, que debe comenzar con el requerimiento de las autoridades de un Estado al otro. Si el Estado lo solicita específicamente, la información puede incluir declaración de testigos o copias certificadas de documentos originales, siempre dentro de los límites legales de las leyes domésticas.
Por otro lado, el artículo 2 le da la posibilidad al Estado de negarse a proveer la información si no pertenece a sus autoridades o si no está en poder de personas que se encuentran bajo su territorio. Entre la información transmisible se encuentra la contenida en bancos y otras instituciones financieras, e información relacionada a la titularidad de sociedades, asociaciones, fideicomisos y fundaciones.
Un aspecto importante se encuentra en el artículo 9 del Tratado, que establece cuándo un Estado se puede negar a proveer la información requerida, además de las causas ya mencionadas:
- En primer lugar, un Estado no puede requerir información que no esté habilitado a obtener bajo sus propias leyes locales.
- A su vez, el Estado solicitante debe haber agotado todos los mecanismos internos para obtener esa información antes de requerirla.
- Tampoco se puede obligar a un Estado a brindar información si la misma podría revelar algún tipo de secreto comercial, cambiario, industrial o profesional, o si la misma incluye comunicaciones confidenciales entre un abogado y su cliente relacionadas a cuestiones legales.
El Estado también puede declinar el requerimiento si brindar esa información implicaría ir en contra de su orden público, o violar normas de ese tipo, o en el caso de que la entrega de dicha información vulnere alguna norma interna de ese país.
El acuerdo incluye una cláusula de “Confidencialidad”, que aclara que cualquier información recibida en base a las disposiciones de este acuerdo es totalmente confidencial, y sólo puede ser revelada a personas y autoridades dedicadas al asesoramiento, recolección y aplicación de los impuestos que forman parte de este arreglo, o quienes supervisan tales actividades. Por otra parte, estas personas sólo pueden hacer uso de la información para los propósitos descriptos en el Tratado, y sólo pueden revelarla en ámbitos judiciales. Sin embargo, el Estado requerido puede dar su consentimiento escrito para que los datos sean utilizados para otros fines. Esta confidencialidad perdurará incluso en el caso de terminación del arreglo.
En cuanto a la entrada en vigor, el artículo 14 dispone que el Tratado regirá un mes después de que Argentina de su notificación expresa de que ya completó su procedimiento interno para que entre en vigencia el acuerdo, y la información a intercambiar es la que se refiere al año fiscal posterior a dicha entrada a vigencia. Esto quiere decir que en ningún caso el mismo permitirá intercambiar información anterior al 31 de Diciembre de 2017.
Este acuerdo constituye un avance hacia la transparencia fiscal internacional pero de ningún modo tiene la importancia sustancial que se la ha erroneamente consignado en la opinión publicada en los medios, más bien todo lo contrario, es un acuerdo sin ningún tipo de consecuencias prácticas.