Law on Access to Public Information has been enacted.

Javier CanosaPartner, Canosa Abogados

On September 29, 2016, Argentina enacted Law No. 27275 – Law on the Right to Access to Public Information (the “Law”).

The Law aims at guaranteeing the full exercise of the right to access to public information, fostering citizen involvement, and transparency of public administration. For such purposes, the following principles are considered:

  • Presumption of publicity of all information held by the government.
  • Transparency and full disclosure, this means that all information held by the obligated entities must be available to everybody.
  • The rules of procedure must provide for the access to information.
  • Full access. Information should be as complete and integrated as possible.
  • Opening, considering the electronic media that facilitates the information processing by automatic means.
  • Dissociation: documents containing information which is expressly forbidden to be disclosed under this Law must be crossed out.
  • No discrimination without cause against individuals who request the information.
  • Speed
  • Free of charge.
  • Control and permanent monitoring of compliance with the standards established by this Law.
  • Liability for violation of this Law.
  • Limited exceptions interpreted in a strict sense.
  • In dubio pro petitor: In case of doubt the Law will be interpreted in favor of the individual requesting the information.
  • Facilitation: no one can refuse to indicate whether a document is in his possession or refuse to disclose it.
  • Good faith.

The Law aims at guaranteeing every citizen´s access to public information. The concept of Public Information means all information included in any document in possession of the entities bound by this Law.

A legitimate interest in the information is not a requirement. In this sense, Section 4 of the Law establishes that “any natural or legal person, either public or private, is entitled to request and receive public information, without showing any legitimate interest and without the assistance of a legal counsel.” This means that under this Law any person has the right to freely search, access, request, copy, analyze, reprocess, reutilize, and redistribute the information held by the obligated entities, except otherwise provided by this Law. In addition, the information will be provided as is, without any processing or classification.

Section 7 sets forth the entities bound to provide information under this Law:

  • The Argentine Public Administration, including both the central administration and decentralized entities, such as the Argentine tax authorities (AFIP).
  • Legislative branch.
  • Judicial branch.
  • Prosecutor’s Office
  • Ministry of Defense
  • Judicial Counsel
  • Private and public companies, including mixed economy companies and all –majority-state-owned companies.
  • Minority-state-companies participation but only with respect to that minor ownership.
  • Licensees of public services, licensees of the use of public domain, and contractors, lenders and borrowers.
  • Business organizations, political parties, universities, trade unions and any other entity that has received public funds, only in relation to such funds.
  • Institutions or funds managed by the Argentine government.
  • Public entities not owned by the government with regard to all matters governed by public law.
  • Trusts created with public funds either in whole or in part.
  • Entities that cooperate with the Argentine Public Administration.
  • The Central Bank of Argentina.
  • Jurisdictional entities in which the State holds an ownership interest.
  • Licensees, administrators and operators of gambling.

The abovementioned entities may only refuse to provide information (i) when it does not exist, (ii) when such entity is not bound to provide the information, or (iii) when the information is included within the exceptions provided for in Section 8 of the Law. The exceptions are the following:

  • Information which is reserved, confidential or secret for external defense purposes.
  • Information that might be detrimental to the functioning of the banking system.
  • Information that may compromise rights of third parties.
  • Information held by those in charge of regulating financial institutions.
  • Information held by legal advisers of the Argentine Public Administration that may compromise the defense strategies.
  • Judicial information whose disclosure is prohibited by other laws.
  • Industrial, commercial and financial secrets that may affect competition.
  • Information held by the Financial Information Unit.
  • Information considered as professionally privileged material.
  • Information containing personal data that could not be provided by applying dissociation procedures.
  • Information that may be detrimental to a person´s life or safety.
  • Information of a corporation (S.A.) under the regime of public offering, except cases of crimes against humanity.

It should be noted that the list of exceptions does NOT include tax secrecy or tax authorities. On the contrary, Section 7 expressly includes the decentralized agencies of the Argentine Public Administration, including the Argentine Tax Authorities (AFIP). AFIP is an autonomous body in charge of carrying out tax and customs policies. This means that this body holds tax information of all taxpayers in Argentina. This Law does not only authorize but also orders to provide information to any person who requests it since tax secrecy is not an impediment. Moreover, this Law seems to contradict the government`s tax amnesty system.

The request for information is submitted to the obligated entity which, then, must refer it to those in charge of the access to public information within 30 days. The request must be answered within 15 working days – it may be extended for 15 days for cause. In the event that the requested information is not in the entity´s possession, the request must be submitted to the entity holding the information within 5 days. The refusal may be appealed before the courts of first instance in administrative federal matters or an administrative claim may be brought before the Office of Access to Public Information (Executive autonomous body created by this Law). It should be noted that all available administrative remedies must be exhausted in either case.

The Office of Access to Public Information created by this Law will be in charge of receiving the requests, urging the obligors to adapt their organization to this Law, providing advice, publishing statistics on their performance, and preparing bills, among other functions.

The entities listed on Section 7 are also bound by this Law to appoint a person in charge of the access to public information process. Finally, the Law also requires said entities, except licensees of public services and operators of gambling, to cooperate with the distribution of their information through their websites.

This assumed democratic law not only seems to forget the constitutional right to privacy, but also imposes administrative, financial and criminal liability on the obligated entities that refuse to provide the requested information. Although this is a big step for the government towards transparency, amendments should be made to prevent certain consequences that seem to have not been considered by lawmakers.

 

Se Sancionó La Ley de Acceso a la Información Pública.

El 29 de septiembre de 2016 Argentina sancionó la Ley de Derecho de Acceso a la Información Pública, número 27275 (la “Ley”).

La Ley declara que su objeto es garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública. Para ello se basa en los siguientes principios:

  • Presunción de publicidad de toda la información en poder del Estado
  • Transparencia y máxima divulgación, es decir que toda la información en poder de los sujetos obligados debe ser accesible para todas las personas.
  • Las reglas de procedimiento deben facilitar el acceso a la información.
  • Máximo acceso. La información debe ser lo más completa posible y el mayor nivel de desagregación posible.
  • Apertura, teniendo en consideración los medios electrónicos que faciliten el procesamiento de la información por medios automáticos que permitan su reutilización y redistribución.
  • Disociación: los documentos que contengan información prevista como excepción taxativa por esta Ley deben ser proveídos con la información exceptuada tachada.
  • No discriminación de quien solicite la información, y sin expresión de causa.
  • Máxima premura y celeridad.
  • Control y fiscalización permanente del cumplimiento de las normas establecidas por esta Ley.
  • Responsabilidad por incumplimiento de esta Ley.
  • Alcance limitado de la excepción. Las excepciones son taxativas y se interpretan de forma restrictiva.
  • In dubio pro petitor: la Ley se interpretará, en caso de duda, en favor del solicitante.
  • Facilitación: nadie puede negarse a indicar si un documento se encuentra en su poder ni negarse a divulgarlo.
  • Buena fe.

La Ley busca asegurar el acceso a la información pública por parte de todos los ciudadanos; entendiéndose por Información Pública a todo dato contenido en documentos de cualquier formato, que generen, obtengan, controlen o custodien los sujetos obligados que se encuentren alcanzados por la Ley.

La Ley no exige ni siquiera demostrar un interés legítimo para acceder a la información. En efecto, el artículo 4 de la Ley establece: “toda persona humana o jurídica, pública o privada, tiene derecho a solicitar y recibir información pública, no pudiendo exigirse al solicitante que motive la solicitud, que acredite derecho subjetivo o interés legítimo o que cuente con patrocinio letrado”. Es decir, que cualquier persona está facultado por esta Ley a buscar, acceder, solicitar, copiar, analizar, reprocesar, reutilizar y redistribuir libremente la información de los sujetos obligados a proveerla, con las únicas limitaciones que están previstas en la Ley. A su vez, la información debe ser brindada en el estado en que se encuentre, sin procesarla o clasificarla.

Los sujetos que se encuentran obligados por esta Ley se enumeran en el artículo 7:

  • La Administración Pública Nacional, incluyendo tanto la administración central como los entes descentralizados, como por ejemplo la AFIP.
  • Poder Legislativo
  • Poder Judicial.
  • Ministerio Público Fiscal de la Nación
  • Ministerio Público de la Defensa.
  • Consejo de la Magistratura.
  • Empresas y sociedades del Estado, incluyendo las de economía mixta y todas aquellas en las cuales el Estado tenga una participación mayoritaria.
  • Empresas y sociedades con participación estatal minoritaria pero sólo con respecto a esa parte.
  • Concesionarios, licenciatarios y permisionarios de servicios públicos o de uso del dominio público, y contratistas, prestadores y prestatarios.
  • Organizaciones empresariales, partidos políticos, universidades, sindicatos y cualquier otra entidad a la que le hayan entregado fondos públicos, sólo en relación a esos fondos.
  • Instituciones o fondos cuya administración esté a cargo del Estado Nacional.
  • Personas jurídicas públicas no estatales en todo aquello regulado por el derecho público.
  • Fideicomisos constituidos total o parcialmente con fondos públicos
  • Entes cooperadores de la Administración Pública Nacional.
  • Banco Central de la República Argentina.
  • Entes jurisdiccionales en los que el Estado tenga participación.
  • Concesionarios, administradores y explotadores de juegos de azar, destreza y apuesta.

Los obligados solamente pueden negarse a brindar la información en el caso en que se verifique que la misma no existe y que no está obligado o que se encuentra dentro de las excepciones previstas en el artículo 8 de la Ley. Las excepciones contempladas en la Ley son:

  • Información reservada, confidencial o secreta por razones de defensa exterior.
  • Información que pudiera perjudicar el funcionamiento del sistema bancario.
  • Información que comprometa derechos de terceros.
  • Información elaborada por los sujetos obligados dedicados a regular instituciones financieras.
  • Información elaborada por asesores jurídicos de la APN que pudiera comprometer estrategias de defensa.
  • Información judicial cuya divulgación estuviere vedada por otras leyes.
  • Secretos industriales, comerciales y financieros que pudieran perjudicar la competitividad.
  • Información en poder de la Unidad de Información Financiera
  • Información protegida por el secreto profesional.
  • Información que contenga datos personales y no pueda brindarse aplicando procedimientos de disociación.
  • Información que pueda ocasionar un peligro a la vida o seguridad de una persona.
  • Información correspondiente a una sociedad anónima dentro del régimen de oferta pública de sus acciones, excepto casos de lesa humanidad.

Como se puede observar, entre las excepciones NO se encuentra el secreto fiscal y/o las autoridades fiscales. Por el contrario, el artículo 7 expresamente incluye los organismos descentralizados de la Administración Pública Nacional, entre ellos, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). La AFIP es un ente autárquico en el ámbito de Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas encargado de llevar adelante las políticas tributarias y aduaneras. Esto quiere decir que este organismo contiene información tributaria de todos los contribuyentes del país y esta Ley no sólo le está autorizando sino obligando a distribuirla frente a cualquier persona que se presente a solicitarla, ya que el secreto fiscal no constituye un impedimento. Además, parecería que esta norma genera una contradicción con el sinceramiento fiscal promovido por el gobierno.

La solicitud de información se presenta ante el sujeto obligado y este debe remitirla al responsable de acceso a la información pública dentro de los 30 días. La solicitud debe ser satisfecha dentro del plazo de 15 días hábiles, prorrogable por 15 días más por justa causa. En caso de que la misma no se encuentre en su poder, deberá remitir la solicitud a quien la posea dentro de los 5 días. La denegatoria es recurrible frente a los tribunales de primera instancia en lo contencioso administrativo federal o reclamo administrativo ante la Agencia de Acceso a la Información Pública (ente autárquico descentralizado del Poder Ejecutivo Nacional creado por esta misma Ley). En ninguno de los dos casos es necesario agotar la vía administrativa para reclamar ante la justicia.

La Agencia de Acceso a la Información pública creada por esta Ley estará encargada de gestionar las solicitudes, instar a los sujetos obligados a que adecúen su organización para satisfacer lo previsto en esta Ley, prestar asesoramiento a la ciudadanía, publicar estadísticas sobre su funcionamiento, elaborar propuestas legislativas para el ámbito de su competencia, entre otras. El director tendrá rango y jerarquía de secretario.

En segundo lugar, los sujetos del artículo 7 están, además, obligados por esta Ley a nombrar un responsable de acceso a la información pública, quien se encargará de tramitar las solicitudes de información dentro de su jurisdicción. Por último, la Ley también le requiere a los sujetos obligados del artículo 7, con excepción de los concesionarios, permisionarios y licenciatarios de servicios públicos y los concesionarios, explotadores de juegos de azar, destreza y apuesta, que colaboren con la distribución de su información a través de su página web.

Esta Ley aparentemente democrática no sólo parece olvidarse del derecho constitucional a la privacidad, sino que también hace responsable administrativa, patrimonial y penalmente al obligado que se niegue a proveer la información requerida por el solicitante. A pesar de ser un avance hacia la transparencia del Estado tan necesaria en Argentina, urge realizar modificaciones para prevenir ciertas consecuencias que parecen no haber sido tomadas en cuenta por los legisladores.